JEE declara improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Lima al considerarlo senador electo
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro determinó que la condición de senador proclamado de López Aliaga no puede ser alterada por su sola voluntad de no jurar al cargo. El puesto de primer regidor en la lista de Renovación Popular queda vacío. El partido puede apelar ante el JNE.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de Lima por Renovación Popular, al considerar que su condición de senador electo y proclamado por el JNE para el periodo 2026-2031 constituye un impedimento vigente que no puede ser modificado por la sola manifestación de voluntad del candidato. La misma decisión fue tomada contra los candidatos a regidor Guillermo Valdivieso y Mario Luna, dejando tres puestos vacíos en la lista del partido para las elecciones municipales.
El argumento central: "Es senador electo y proclamado"
El JEE determinó que la resolución publicada en el diario El Peruano que proclamó a los senadores electos, incluido López Aliaga, "constituye un hecho objetivo, cierto y jurídicamente acreditado". En consecuencia, el candidato adquirió la condición de senador electo proclamado mediante un acto formal emitido por el órgano competente.
El organismo electoral fue contundente al señalar que esa condición jurídica no puede entenderse alterada por la sola voluntad de López Aliaga:
"Los documentos presentados por la referida organización política constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República; sin embargo, tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica."
"Los documentos presentados por la referida organización política constituyen únicamente comunicaciones suscritas por el propio candidato, mediante las cuales expresa su voluntad de no recibir la credencial ni asumir el cargo de senador de la República; sin embargo, tales documentos no acreditan, por sí mismos, la modificación de la situación jurídica."
Es decir, para que López Aliaga dejara de ser considerado senador electo, sería necesario que la autoridad competente revoque formalmente esa condición por las vías oficiales, y no basta con una carta de desistimiento.
Los documentos que presentó Renovación Popular
El personero legal del partido presentó como descargo dos documentos:
- El escrito del 19 de junio de 2026 dirigido al JNE, mediante el cual López Aliaga comunicó su desistimiento irrevocable a ser proclamado y su decisión de no recibir la credencial como senador.
- El escrito del 22 de junio de 2026 dirigido al Oficial Mayor del Congreso, en el que comunicó su decisión irrevocable de no jurar ni asumir el cargo. Sin embargo, este documento no contaba con constancia de recepción.
El JEE consideró que ninguno de estos documentos acredita por sí mismo la modificación de la situación jurídica de López Aliaga como senador electo.
Otros dos candidatos también rechazados
La misma suerte corrió Guillermo Valdivieso, candidato a regidor por Renovación Popular, quien fue rechazado por ser representante peruano suplente electo y proclamado ante el Parlamento Andino para el periodo 2026-2031. Valdivieso recibió su credencial del JNE el 26 de junio, lo que acredita su condición vigente. Renovación Popular tampoco logró acreditar la modificación de su situación jurídica.
En el caso de Mario Luna, el rechazo obedeció a una razón distinta: su DNI no acredita el cumplimiento del requisito de domicilio de dos años continuos en la jurisdicción. El certificado domiciliario presentado por el partido solo acredita la autenticidad de la firma y la fecha de suscripción, pero no la residencia efectiva durante el periodo exigido.
La decisión del JEE de Lima Centro confirma lo que varios constitucionalistas habían advertido en las semanas previas: la renuncia al cargo de senador no es un acto que dependa exclusivamente de la voluntad del candidato electo. La Constitución establece que el cargo de congresista es irrenunciable, y el JEE ha interpretado que, al haber sido proclamado formalmente, López Aliaga tiene una condición jurídica vigente que solo puede ser modificada por la autoridad competente.
Esta resolución representa un revés significativo para la estrategia de López Aliaga, quien buscaba postular como primer regidor de Lima en las elecciones regionales y municipales de octubre como forma de eludir la prohibición de reelección como alcalde. Al quedar improcedente su candidatura, Renovación Popular pierde a su principal figura en la lista municipal de Lima.
El partido tiene la posibilidad de apelar esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que tendría la última palabra sobre el caso. La resolución del JNE sentará un precedente definitivo sobre si un candidato electo y proclamado puede desistir de su cargo para postular a otra función pública.
El JEE de Lima Centro cerró la puerta a la candidatura de López Aliaga como regidor, pero la última palabra la tendrá el JNE si Renovación Popular decide apelar. El caso expone un vacío legal que el sistema electoral peruano deberá resolver: qué ocurre cuando un ciudadano electo y proclamado se niega a asumir su cargo para buscar otro. Mientras tanto, López Aliaga se queda sin Senado ?por decisión propia? y sin la regiduría de Lima ?por decisión del JEE?, en una situación inédita en la política peruana.
Fuente: LA REPÚBLICA / Redacción: RADIO TRUENO





