Retiro AFP: SBS oficializa reglamento para liberar ahorros, ¿Cuál es la fecha máxima del primer pago?
La SBS publicó el procedimiento operativo para el retiro AFP de hasta 4 UIT. Las solicitudes podrán ingresarse desde el 21 de octubre.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo para el octavo retiro extraordinario AFP y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en cumplimiento de la Ley N° 32445. Esta norma autoriza a los afiliados a disponer hasta de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a S/21.400 de sus cuentas individuales de capitalización (CIC).

Según la Resolución SBS N° 03444-2025, publicada ayer domingo 28 de septiembre, los afiliados podrán presentar sus solicitudes de manera física o virtual desde el próximo 21 de octubre de 2025, fecha en que entrará en vigencia la norma; de manera que los aportantes contarán con un plazo de 90 días calendario para efectuar su solicitud (enero de 2026).
El cronograma de desembolsos establece que la entrega del dinero se realizará en cuatro partes: El primer desembolso de hasta 1 UIT (S/5.350), en un máximo de 30 días desde que se presenta la solicitud. El segundo y tercer desembolso de hasta 1 UIT cada uno, será con un intervalo de 30 días desde el pago anterior.
Por último, un cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente (saldo restante) será también en un plazo máximo de 30 días.
Además, la SBS precisó que el valor de la UIT a considerar será el vigente al momento de la solicitud y que las AFP deberán garantizar canales seguros y accesibles para el trámite, incluyendo opciones para afiliados en el extranjero o con limitaciones físicas.
En cuanto a las retenciones, la norma señala que estas solo procederán en casos de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% de cada desembolso. También se precisa que si el usuario desiste de retirar sus fondos puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Con esta medida, la SBS da luz verde a la aplicación de la Ley N° 32445, que forma parte de los retiros extraordinarios aprobados por el Congreso en los últimos años, desde la pandemia, para atender la liquidez (dinero) de los aportantes al sistema privado de pensiones.
Recordemos que en su presentación ante la Comisión de Economía del Congreso, Elio Sánchez Chávez, superintendente adjunto de AFP de la SBS, precisó que 2,2 millones de afiliados tienen saldo cero en sus cuentas individuales, mientras que 6,4 millones mantienen menos de una UIT (S/5.350) y 1,5 millones superan ese umbral de ahorro.
Retiro AFP: ¿Desde cuándo podré cobrar?
Si un afiliado presenta su solicitud el mismo 21 de octubre de 2025, la AFP tendrá como fecha límite el 19 de noviembre de 2025 para realizar el primer desembolso (de hasta 1 UIT). Si bien las AFP (Integra, Prima, Profuturo y Habitat) podrían hacerlo antes, la norma les da ese plazo máximo para liberar el dinero de los aportantes.
Los siguientes pagos se harán cada 30 días después del anterior, hasta completar las 4 UIT permitidas.
Cabe señalar que, aunque la norma fija que el primer desembolso se concrete hasta el 19 de noviembre para quienes presenten su solicitud el 21 de octubre, considerando el historial de los anteriores siete retiros AFP, el proceso será escalonado.
De esta manera, la Asociación de AFP publicará un cronograma según el último dígito del DNI, de modo que no todos los afiliados podrán registrar su solicitud desde el primer día. Es decir, el calendario de pagos dependerá de la fecha exacta en que cada persona presente su pedido, considerando el último número de tu DNI que las AFP publicarán (1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 0, letra u otro).
Retiro AFP sin perder pensión mínima
Recordemos que el Congreso aprobó el dictamen del octavo retiro AFP, el cual incluye una cláusula de excepción que establece que este retiro no se considerará dentro de los supuestos de exclusión de la pensión mínima de S/600, contemplados en la nueva Ley de Reforma de Pensiones.
En concreto, en el numeral 3 del literal b) del artículo 5 de dicha ley se había establecido que quienes hicieran retiros de fondos no podrían acceder a la pensión mínima garantizada. Sin embargo, el texto aprobado precisa que el retiro extraordinario y facultativo autorizado por esta ley "no se considera como retiro de fondos" a esos efectos.
FUENTE: LA REPÚBLICA