Reforma de la ley de extinción de dominio golpea la recuperación de bienes provenientes de lavado de activos y corrupción
Nueva norma establece la necesidad de una sentencia previa para proceder a incautar un bien sospechoso de provenir de actividades criminales. El Estado solo dispondrá de cinco años para perseguir la extinción de dominio. El inicio del procedimiento debe ser notificado a todas las partes que serán afectadas con la decisión judicial.

La presidenta Dina Boluarte y el premier Gustavo Adrianzén promulgaron la ley N° 32326 que "perfecciona" la extinción de dominio de bienes provenientes de actos criminales. La norma se empieza a aplicar este sábado, 10 de mayo y si bien, dice mejorar el proceso judicial, en el fondo, hace más difícil la recuperación de los bienes de origen ilícito, en especial de aquellos provenientes del lavado de activos o de corrupción de funcionarios.
De acuerdo con el coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio del Poder Judicial, el juez supremo Manuel Luján Tupez, más de cinco mil procesos actualmente en trámite pasaran al archivo y el tacho de la basura, pues ya no cumplen los nuevos requisitos de la norma: existencia de una sentencia judicial firme previa, exceder el plazo de la prescripción fijado en cinco años, la obligación del fiscal de probar el delito y los actos de ocultamiento y preservar la intervención del tercero de buena fe.
Esta nueva ley establece una serie de cambios en el procedimiento fiscal y judicial, el alcance de la norma respecto de los delitos, los plazos para iniciar el proceso, los principios jurídicos y las garantías procesales para los investigados que se aplican de manera inmediata, es decir a partir de las 00:00 horas de este 10 de mayo, a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa del proceso en que se encuentren.
El principal cambio: necesidad de una sentencia previa
Para el abogado Carlos Caro Coria el cambio más importante es que no basta que los bienes provengan de cualquier conducta ilícita, deben emanar necesariamente de un delito, el cual debe estar probado mediante una sentencia firme y consentida, o de un laudo arbitral". Un aspecto de la norma anterior que había sido muy criticado pues la sola sospecha de la comisión de un delito permitía iniciar el despojo de un bien sin importar el propietario actual.
El artículo 1 de la Ley 32326 indica: la extinción de dominio "se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas penales: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada.
Lo cual supone que todo delito es factible de ser perseguido por la nueva norma. Sin embargo, en el inciso 2.3 del artículo 2 se establece: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral. Una precisión que se convertirá en un gran obstáculo para que se pueda proceder con una extinción de dominio, pues en el Perú para que se tenga una sentencia firme puede pasar más de una década, tiempo en el cual el delincuente puede disponer u ocultar las ganancias del delito.
Los congresistas que promovieron la reforma justificaron la necesidad de proteger al ciudadano frente al error judicial o una denuncia sin sustento, pues con la norma original era suficiente la sospecha para que el Estado inicie el proceso de extinción de dominio y, al declararse fundado, proceder al remate del bien. Si posteriormente, la persona era declarada inocente podía reclamar el valor del bien, en otro largo proceso, pero ya no había posibilidad de recuperar el mismo bien.
El fiscal debe probar que el bien proviene de actos ilícitos
Pero, la obligación de la sentencia previa no alcanza a todos los delitos. En los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio, la sospecha todavía permitirá una extinción de dominio, aunque son también los casos más difíciles de descubrir.
A su vez, estos se ven protegidos por otro aspecto de la Ley. El inciso 2.9 del mismo artículo 2 establece que "corresponde al Fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien", en tanto, que la norma primigenia dejaba en manos del investigado demostrar que adquirió el bien con fondos de origen lícito y/o que no sabía su procedencia ilícita. También se establece que todo el procedimiento es público y que el afectado tiene derecho a conocer todos los pormenores del proceso.
Al respecto, se establece que se debe notificar el inicio del procedimiento a la persona contra quien se dirige la extinción de dominio y al tercero que figure como titular del bien o que se vean directamente afectadas con el proceso, los cuales deben estar plenamente identificados en la demanda. En caso que la demanda sea rechazada por el Poder Judicial, los bienes deben ser devueltos en un plazo de 48 a 72 horas bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
"En ningún caso, los bienes pueden ser subastados anticipadamente a la sentencia que pone fin al proceso, a excepción de las actividades ilícitas" de narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos, precisa la norma. En otro aspecto, se establece que la potestad del Estado de demandar una "extinción de dominio prescribe en cinco años contados a partir de que la sentencia ha quedado firme y consentida".
Los beneficiarios más notables
A esta hora, el principal beneficiario de la nueva ley es el prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón Rojas. Hace tres días, el Poder Judicial decretó la extinción de dominio de una cuenta registrada a su nombre con fondos por S/ 1.236.543,30 más un cheque de gerencia por S/376.969,13. Cerrón Rojas es procesado por delitos de corrupción de funcionarios pero no tiene ninguna sentencia firme. Todas han sido anuladas por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Se mantiene en la clandestinidad por una orden de prisión preventiva, que no es un fallo definitivo. El estado deberá devolverle esos fondos a más tardar la próxima semana.
El Ministerio Público también señaló a los ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, Alejandro Toledo y Martín Vizcarra. El ex presidente Toledo tiene una sentencia en primer instancia por el caso Interoceánica, pero todavía no ha sido confirmada. Kuczynski y Vizcarra están procesado y sin sentencia. En agosto del 2024, el Poder Judicial declaró infundada la extinción de dominio de dos inmuebles del ex presidente y de la empresa Dorado Asset Management, más la retención de parte de su pensión, pues hasta ahora no existe certeza de que se habrían cometido los delitos que se le atribuyen.
Los sindicatos de pescadores saludaron la ley modificada. Los pescadores habían denuncia que 18 embarcaciones pesqueras, camiones frigoríficos y cámaras de frío estaban en riesgo de ser embargadas por la aplicación de la ley de extinción de dominio por faltas administrativas atribuidas a las empresas. El presidente de la Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú (ANEPAP), José Bernuy promovía una demanda de inconstitucionalidad con el texto original de la Ley.
FUENTE: LA REPÚBLICA